REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
198° y 149°

EXPEDIENTE N° 1726-2006.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:
DEMANDANTE: DILCIA JOSEFINA MEJIA SERRANO, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, divorciada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.809, domiciliada en la Segunda Sabana entrada al Rincón Viejo, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADA: ALEXANDER DE JESÚS BERRIOS TERÁN, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.262.546, domiciliado en la Segunda Sabana, Sector Niño Jesús, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha dos (02) de mayo de dos mil ocho, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: DILCIA JOSEFINA MEJIA SERRANO, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, divorciada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.809, domiciliada en la Segunda Sabana entrada al Rincón Viejo, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) mensuales, medicinas, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) y demás gastos que se puedan presentar, a favor de: ALEXANDRA DE JESÚS y ALEXANDER DE JESUS BERRIOS MEJIA, contra el padre ciudadano: ALEXANDER DE JESUS BERRIOS TERÁN, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.262.546, domiciliado en la Segunda Sabana, Sector Niño Jesús, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- (Folio ciento doce (112).-
Al folio ciento trece (113) y ciento catorce (114) del presente expediente, cursan partidas de nacimiento de los niños ALEXANDRA DE JESÚS y ALEXANDER DE JESÚS BERRIOS MEJÍA.-
Al folio ciento quince (115), el Tribunal ADMITE la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio ciento veinte (120) de la presente causa corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho consignando la boleta de citación que le firmó y otorgó el ciudadano: ALEXANDER DE JESUS BERRIOS TERÁN, seguidamente se le dio cuenta a la Juez y se agregó a sus autos dicha boleta, y la cual corre inserta al folio ciento veintiuno (121).-
Al folio ciento veintidós (122) en fecha 19 de mayo de 2008, siendo las diez (10:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: DILCIA JOSEFINA MEJIA SERRANO, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) mensuales, medicinas, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) y demás gastos que se puedan presentar a favor de ALEXANDRA DE JESUS y ALEXANDER DE JESUS BERRIOS MEJIA, por su padre, ciudadano: ALEXANDER DE JESUS BERRIOS TERÁN, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.262.546, domiciliado en la Segunda Sabana, Sector Niño Jesús, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Siendo la oportunidad fijada para el acto de conciliación de las partes, el mismo no se verificó por cuanto la parte demandante no se hizo presente. TERCERO: Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho. CUARTO: Al ser los niños ALEXANDRA DE JESUS y ALEXANDER DE JESUS BERRIOS MEJIA, hijos del ciudadano: ALEXANDER DE JESUS BERRIOS TERÁN por que así consta en sus partidas de nacimiento este tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente deber fijable por este pronunciamiento, posibilidades que presuntamente tiene por cuanto en el acto conciliatorio de aumento de obligación de manutención ofreció la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 280,00) es por lo que este Tribunal, en interés propio de los niños en referencia considera prudente no fijar la suma pedida como obligación de manutención pero tampoco la ofrecida; en consecuencia es por lo que fija la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 290,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana DILCIA JOSEFINA MEJIA SERRANO, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, divorciada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.809, domiciliada en la Segunda Sabana entrada al Rincón Viejo, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en representación de sus hijos ALEXANDRA DE JESUS y ALEXANDER DE JESUS BERRIOS MEJIA contra el padre ciudadano: ALEXANDER DE JESUS BERRIOS TERÁN.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para los mencionados niños en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 290,00) mensuales, medicinas, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) y demás gastos que se puedan presentar desde el presente mes y año, dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-98-0010005824, a nombre de la madre actora en representación de sus niños y deberá consignar mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios para ser agregadas a la presente causa.- SEGUNDO:. Impóngase al obligado alimentario de este procedimiento.- TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo los No 3220-1222.-