JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 1.784-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: CARLOS ENRIQUE CAÑIZALEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, militar en Ejercicio, titular de la cédula de identidad N°. V-5.109.772, domiciliado en Motatán, sector El Cerro, Estado Trujillo, y quien trabaja como Coordinador de la Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales de la Guardia Nacional Sección Trujillo, ubicada en la avenida Andrés Bello del Estado Trujillo, en fecha nueve (09) de junio del dos mil ocho, ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 600,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% relacionado a vestuario, calzado, medicinas, asistencia medica, pago del colegio y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron solicitados en fecha seis (06) de junio del año 2008 por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: OMAIRA ROSA BARAZARTE SARMIENTO, venezolana, de cuarenta y ocho (48) años de edad, Oficinista, titular de la cédula de identidad N°. V-5.633.947, domiciliada en la avenida Sucre calle 2-26, parte alta, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la adolescente: MARIA PAULA CAÑIZALEZ BARAZARTE, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 600,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% relacionado a vestuario, calzado, medicinas, asistencia medica, pago del colegio y otros gastos que se puedan presentar, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente: MARIA PAULA CAÑIZALEZ BARAZARTE, que le debe pasar su padre ciudadano: CARLOS ENRIQUE CAÑIZALEZ VALERO, por intermedio del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana Comando de Personal, Dirección de Seguridad Social Caracas Distrito Capital, a quien se nombra retenedor y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros N°. 0007 0033 98 0010006438 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de la adolescente en referencia. Ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se ofició bajo el Nro. 3220- 1.240.-
La Secretaria,