REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 1940-2007.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE: FLORENCIA SULBARAN RUIZ, venezolana, de cuarenta y ocho años de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.631.325, domiciliada en la Primera Sabana, Sector La Elba, Calle Emiro Cordones (INOS), Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADA: ROQUE JACINTO GUDIÑO RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.159.212, domiciliado en el Sector Mosquey, arriba de cuatro (4) esquinas, Callejón Los Palomos, al lado de Mercal, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo y trabaja como chofer en la Línea Unión de Conductores Jardín de Venezuela en esta ciudad de Boconó.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil ocho, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: FLORENCIA SULBARAN RUIZ, venezolana, de cuarenta y ocho años de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.631.325, domiciliada en la Primera Sabana, Sector La Elba, Calle Emiro Cordones (INOS), Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanales, igualmente el doble en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); así como también el 50% en vestuario, calzado, medicinas, asistencia medica pago de residencia y demás gastos que se puedan presentar, a favor de: MARÍA ANDREINA SULBARAN RUIZ, contra el padre ciudadano: ROQUE JACINTO GUDIÑO RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.159.212, domiciliado en el Sector Mosquey, arriba de cuatro (4) esquinas, Callejón Los Palomos, al lado de Mercal, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo y trabaja como chofer en la Línea Unión de Conductores Jardín de Venezuela en esta ciudad de Boconó.- Folio cincuenta y nueve (59).-
Al folio sesenta (60) del presente expediente, cursa partida de nacimiento de la adolescente MARÍA ANDREINA SULBARAN RUIZ.-
Al folio sesenta y dos (62), el Tribunal ADMITE la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio sesenta y ocho (68) de la presente causa corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho consignando la boleta de citación que le firmó y otorgó el ciudadano: ROQUE JACINTO GUDIÑO RIVERO, seguidamente se le dio cuenta a la Juez y se agregó a sus autos dicha boleta, y la cual corre inserta al folio sesenta y nueve (69).-
Al folio setenta (70) en fecha 21 de mayo de 2008, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes demandante y demandada y por cuanto no llegando a ningún acuerdo, el Tribunal dejó constancia que no se verifico el acto.-
M O T I V A:
Por cuanto la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia; este Tribunal para dictar su fallo observa: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: FLORENCIA SULBARAN RUIZ, venezolana, de cuarenta y ocho años de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.631.325, domiciliada en la Primera Sabana, Sector La Elba, Calle Emiro Cordones (INOS), Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo a favor de su hija MARÍA ANDREINA SULBARAN RUIZ, contra el padre, ciudadano: ROQUE JACINTO GUDIÑO RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.159.212, domiciliado en el Sector Mosquey, arriba de cuatro (4) esquinas, Callejón Los Palomos, al lado de Mercal, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo y trabaja como chofer en la Línea Unión de Conductores Jardín de Venezuela en esta ciudad de Boconó.- SEGUNDA: Siendo la oportunidad fijada para el Acto de Conciliación de las partes en el presente procedimiento, y, por cuanto no hubo acuerdo entre las mismas, el demandado procedió a dar contestación a la demanda y ofreció “la cantidad de Setenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 70,00) mensuales, igualmente el doble en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); así como también el 50% en vestuario, calzado, medicinas, asistencia medica pago de residencia y demás gastos que se puedan presentar”.- TERCERO: durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Por cuanto el ciudadano ROQUE JACINTO GUDIÑO RIVERO, anteriormente identificado, reconoció ante este Tribunal a la adolescente MARÍA ANDREINA SULBARAN RUIZ, como su hija legitima, es por lo que se acuerda oficiar a las autoridades civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento de la adolescente en referencia estampe la NOTA MARGINAL de reconocimiento; éste a su vez tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla, aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por ser acorde a derecho la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la madre de la mencionada adolescente, debe ser declarada CON LUGAR y se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales, igualmente el doble en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); así como también el 50% en vestuario, calzado, medicinas, asistencia medica pago de residencia y demás gastos que se puedan presentar, así se establece.-
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana FLORENCIA SULBARAN RUIZ, venezolana, de cuarenta y ocho años de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.631.325, domiciliada en la Primera Sabana, Sector La Elba, Calle Emiro Cordones (INOS), Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo en representación de su hija MARÍA ANDREINA SULBARAN RUIZ, contra el padre ciudadano: ROQUE JACINTO GUDIÑO RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.159.212, domiciliado en el Sector Mosquey, arriba de cuatro (4) esquinas, Callejón Los Palomos, al lado de Mercal, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo y trabaja como chofer en la Línea Unión de Conductores Jardín de Venezuela en esta ciudad de Boconó.-En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales, así como también el doble de la suma en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos) vestuario, calzado, medicinas, útiles escolares, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a s-
hija antes mencionada le debe pasar su padre ROQUE JACINTO GUDIÑO RIVERO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0010009885, del Banco Banfoandes y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios para ser agregados a la presente causa.- SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este procedimiento.- CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo a las dos (2:00) post meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1256, 3220-1257; 3220-1258.-
La Secretaria,
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