…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 2.149-2008
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: LUIS ALBERTO ROSALES QUINTERO, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-10.259.482, domiciliado en el Barzalito II, vereda N° 23, casa N° 11, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha trece (13) de junio del dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 150,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos cuando lo amerite, es todo, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: LEIDA COROMOTO ARAUJO SARMIENTO, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.787, domiciliada en el Barzalito II, vereda N° 5, casa N° 1, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: CARLOS ALBERTO ROSALES ARAUJO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 150,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño CARLOS ALBERTO ROSALES ARAUJO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
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