…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.133-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el oferente, ciudadano: HÉCTOR JOSÉ GARCÍA GRATEROL, venezolano, de cincuenta y ocho (58) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.780.390, domiciliado en el sector Mosquey, parte alta a unos 80 mts de la Estancia de Mosquey, en toda la curva fuerte, casa s/n°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de junio del dos mil ocho, ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 500,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) y la ayuda cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado y el 50% en asistencia médica, medicamentos es todo, los cuales fueron aceptados por la madre oferida en esta misma fecha ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN MONTILLA HERNÁNDEZ, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.733, domiciliada en la calle Andrés Bello, entre avenida 5 de Julio y Ricaurte, frente a la Peluquería cerca de la Casa del Obrero Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: BRENDA GIOVANNA GARCÍA MONTILLA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 500,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) y la ayuda cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado y el 50% en asistencia médica, medicamentos, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña BRENDA GIOVANNA GARCÍA MONTILLA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinte (20) días del mes de junio año dos mil ocho
Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía