JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° y 149°
Por recibido constante de dos (02) folios útiles, y anexo en tres (03) folios útiles, actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: CARMEN ALICIA GARCÍA BALZA e IVÁN JOSÉ GONZÁLEZ LINARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.256.781 y V-23.960.840, respectivamente, ambos residenciados en el sector La Cuchilla, cerca de la Escuela, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para su hija: MARIANGEL SOLYMAR GARCÍA en la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) QUINCENALES; así como los gastos de medicinas, vestuario, y demás gastos eventuales que se le puedan presentar a la mencionada niña; igualmente el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificaron de fin de año (Aguinaldos), a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: IVÁN JOSÉ GONZÁLEZ LINARES mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Juan Vicente Campo Elías. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses de la mencionada niña; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en la cuidad de Valera sobre el inicio del presente procedimiento.-Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, Agencia Boconó, a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación de Manutención.- Por cuanto el demandado ciudadano: IVÁN JOSÉ GONZÁLEZ LINARES, reconoció ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Juan Vicente Campo Elías este Tribunal a la niña MARIANGEL SOLYMAR GARCÍA, como su hija legítima, se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento de la niña en referencia estampe la NOTA MARGINAL de reconocimiento.- Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil de Despacho para la notificación de las partes.- Provéase y ofíciese lo conducente.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.169-2008, folio (113) vuelto del Libro respectivo, se Telegrafió bajo el N° 3220-80, al Fiscal Octavo de Familia, se libraron dos (02) boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil del Despacho, y fe oficio bajo los Nros 3220-1.272.- y 3220- 1.273.-
La Secretaria,
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