JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°


Por recibido constante de dos (02) folios útiles, anexo en dos (02) folios útiles, actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: YOSELYN FERRER MEJÍA y VÍCTOR DAVID TORRES VÁSQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.960.822 y V- 17.049.254, respectivamente, la primera residenciada en el Caserío Cunaviche, cerca de la Escuela, Parroquia Arnoldo Gabaldòn Municipio Juan Vicente Campo Elías Estado Trujillo, y el segundo residenciado en el Caserío Tierra Blanca, cerca del Centro Turístico Mi Bohío, Parroquia Arnoldo Gabaldòn Municipio Juan Vicente Campo Elías Estado Trujillo, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para su hija: YETZURI DANIELA TORRES FERRER, en la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00), QUINCENALES, e igualmente gastos relacionados en medicinas, vestuario, calzado, entre otros, a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: VÍCTOR DAVID TORRES VÁSQUEZ, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Juan Vicente Campo Elías Estado Trujillo. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses de la mencionada niña; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, Agencia Boconó, a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación de Manutención.- Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Despacho para la notificación de las partes.-
La…
Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.170-2008, folio (114) frente del Libro respectivo, se Telegrafió bajo el N° 3220-81.- al Fiscal Octavo de Familia, se libraron dos (02) boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-

La Secretaria,