JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 1.862-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el oferente, ciudadano: JEOVANNY ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-13.117.393, domiciliado en la Primera Sabana, casa N° 1-45, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien trabaja en el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de Boconó, en fecha, doce (12) de junio de dos mil ocho, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) MENSUALES, igualmente la misma cantidad en el mes de Agosto como bono vacacional, y en el mes de Diciembre CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 400,oo) como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre del niño en fecha veinte (20) de junio de dos mil ocho, ciudadana: ERIMAR ELIZABETH ROSALES SARMIENTO, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-15.588.855, domiciliada en el sector Santa Isabel, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: ANTONI ISRAEL GONZÁLEZ ROSALES (BENEFICIARIO) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) MENSUALES, igualmente la misma cantidad en el mes de Agosto como bono vacacional, y en el mes de Diciembre CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 400,oo) como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: ANTONI ISRAEL GONZÁLEZ ROSALES, las cantidades de dinero serán depositadas por el oferente en referencia, en la cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes que fue aperturada para tal fin y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas.

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía