…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.143-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: RUBÉN DARÍO VÁSQUEZ BRACAMONTE, venezolano, cuarenta y ocho (48) años de edad, soltero, de profesión u oficio técnico mecánico en carburación, titular de la cédula de identidad N° V-5.637.0505, domiciliado en las Rurales de la Vega y quien trabaja en el talle Carburar ubicado en la Urbanización Coromoto, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo, y debidamente asistido por la abogado en ejercicio JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 77.965, en fecha veintidós (22) de mayo del dos mil ocho, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00) así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en lo referente a gastos relacionados con calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, transporte, medicina y asistencia medica, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha la ciudadana: SORAIDA COROMOTO GRATEROL ALTUVE, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de profesión u oficio decoradora profesional de mobiliario, colores y floristería, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.992, domiciliada en el sector Niño Jesús, casa s/n°, callejón Los Grateroles, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño FRANYER DANIEL VÁSQUEZ GRATEROL y los adolescentes ZORAIBETH CAROLINA, y YOHEMBER JOSUÉ VÁSQUEZ GRATEROL, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00) así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en lo referente a gastos relacionados con calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, transporte, medicina y asistencia medica, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño FRANYER DANIEL VÁSQUEZ GRATEROL y los adolescentes ZORAIBETH CAROLINA, y YOHEMBER JOSUÉ VÁSQUEZ GRATEROL, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía.