REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
198º Y 149º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1053-2002.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
ROSA MARÍA FERNÁNDEZ JUSTO, venezolana, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.739.802, domiciliada en la Calle Libertador de Trujillo, detrás del Batallón Ribas Dávila, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
DANILO ANTONIO PIMENTEL BARRIOS, quien es venezolano, agricultor, domiciliado en el Sector Cabimbú, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha dos (02) de Octubre de dos mil Siete, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: ROSA MARÍA FERNÁNDEZ JUSTO, venezolana, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.739.802, domiciliada en la Calle Libertador de Trujillo, detrás del Batallón Ribas Dávila, Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), es decir DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también vestuario, calzado, útiles escolares, medicina y asistencia medica si es necesario, a favor de MARÍA FERNANDA PIMENTEL FERNÁNDEZ, por el padre ciudadano: DANILO ANTONIO PIMENTEL BARRIOS, quien es venezolano, agricultor, domiciliado en el Sector Cabimbú, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio sesenta y uno (61), cursa Partida de Nacimiento de: MARÍA FERNANDA PIMENTEL FERNÁNDEZ.-
Al folio sesenta y cuatro (64), el Tribunal ADMITE la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
Al folio sesenta y seis (66) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna los recaudos de citación del ciudadano: DANILO ANTONIO PIMENTEL BARRIOS, la cual no practicó y el Tribunal los agregó a sus autos.-
Al folio setenta y uno (71) del presente expediente, el Tribunal dictó auto mediante la cual acordó hacer la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio setenta y cuatro (74) cursa certificación de la Secretaria mediante la cual manifiesta haber dado cumplimiento conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio setenta y cinco (75) del presente expediente en fecha 08 de mayo de dos mil ocho, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presente las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial se declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 08-05-2008, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderados a dar contestación a la misma.- Corriente al folio setenta y seis (76).-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ROSA MARÍA FERNÁNDEZ JUSTO, venezolana, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.739.802, domiciliada en la Calle Libertador de Trujillo, detrás del Batallón Ribas Dávila, Estado
Trujillo, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), o sea DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también vestuario, calzado, útiles escolares, medicina y asistencia medica si es necesario, para su hija MARÍA FERNANDA PIMENTEL FERNÁNDEZ, por su padre ciudadano: DANILO ANTONIO PIMENTEL BARRIOS, quien es venezolano, agricultor, domiciliado en el Sector Cabimbú, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Una vez admitida la demanda y citado legalmente el demandado de autos, el Tribunal dejó constancia que no se verificó el acto conciliatorio entre las partes por no haberse hecho presentes ni la parte demandante ni demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, igualmente, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no compareció a dar contestación a la misma.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser MARÍA FERNANDA PIMENTEL FERNÁNDEZ hija del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla educarla e instruirla aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 120,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también vestuario, calzado, útiles escolares, medicina y asistencia medica si es necesario .- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ROSA MARÍA FERNÁNDEZ JUSTO, en representación de su hija MARÍA FERNANDA PIMENTEL FERNÁNDEZ, contra el padre de la misma, ciudadano: DANILO ANTONIO PIMENTEL BARRIOS. En consecuencia: PRIMERO: Se fija el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para la mencionada niña en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año, y la ayuda en cuanto se requiera de vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicinas y demás gastos que se puedan presentar desde el presente mes y año, dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-95-0010048666, del Banco Banfoandes, a nombre de la madre actora en representación de su niña y deberá consignar mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios para ser agregadas a la presente causa. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil ocho.-
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publico siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem y se oficio bajo el N° 3220-1123 y 3220-1124.-
La Secretaria;
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