REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
198º y 149º
EXPEDIENTE DE MENORES. Nº 1448-2004.-
DEMANDANTE. MARIA DE LA CRUZ MONTILLA CABEZAS.-
DEMANDADO. JUAN ALBERTO MONTILLA.-
MOTIVO. AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Que el obligado alimentario, ciudadano. JUAN ALBERTO MONTILLA, venezolano, de cincuenta (50) años de edad, Perito Forestal, titular de la cédula de identidad N° V-4.961.820, quien trabaja en el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), Carretera Nacional, Sector Los Pantanos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; en fecha veintitrés (23) de mayo del año 2.008, ofreció la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 140,00) mensuales más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares asistencia médica, medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre en ese mismo acto, ciudadana. MARÍA DE LA CRUZ MONTILLA CABEZAS, venezolana, de cuarenta y cinco (45) años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.634, domiciliada en la Sabanita Calle Los Naranjos, Casa N° 28, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de JESÚS ALBERTO MONTILLA MONTILLA, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda. Establecer en CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 140,00) mensuales más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares asistencia médica, medicina cuando lo amerite, el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño en referencia, que le debe pasar su padre JUAN ALBERTO MONTILLA, las cuales serán descontados del sueldo que devenga dicho ciudadano por su Superior Inmediato Pagador ciudadano Director General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Parques, (INPARQUES), el cual se nombró retenedor en fecha 18-07-2007, con oficio N° 3220-1706; y depositarlos en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0033-91-0010000600 del Banco Banfoandes Agencia Boconó, a nombre de la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ MONTILLA CABEZAS.- Se ordena oficiar al retenedor inmediato pagador ya mencionado, a los fines de que deposite los descuentos que se le viene haciendo al obligado alimentario, desde el mes de agosto del año 2007, en la misma cuenta y deberá consignar las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Ofíciese y provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, firmado y Refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, seis (06) de Junio del año 2.008.-
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal
Abog. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo los Nros. 3220-1122.-
La Secretaria,
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