REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATAN
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 148°
En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de Junio del año dos mil ocho 2008, siendo las (09:00am), día y hora fijados por este tribunal para dar cumplimiento a la comisión EMBARGO PREVENTIVO emanada por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario , Transito , Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo , se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio Indicado por la parte actora , representada en este acto por la Abogada DURAN YOLEIDA , Titular de la Cédula de Identidad No. 9.004.954 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 38.847, en un Inmueble ubicado en la Urbanización El Gianni, Calle los Verales , casa o quinta No. 5 , de la ciudad de Valera estado Trujillo . Seguidamente el Tribunal, notifica su misión a la Ciudadana LEONIDA MARGARITA ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad No.12.457.558 , parte demandada , quien notificada de la misión permitió el acceso del Tribunal al inmueble . El Tribunal nombra como perito Avaluador a la Ciudadana Maria Gladis Ramírez , Titular de la Cédula de Identidad No. 5.349.172 y como Depositario Judicial al Ciudadano JONH JAIRO , Titular de la Cédula de Identidad No. 8.087.363, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado la parte actora , solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso :” propongo en este acto a la parte intimada cancele la cantidad de veintisiete mil bolívares fuertes (27.000.00) en un lapso de un mes contado a partir de hoy veinticinco (25) de junio del año 2008 a fin de dar por terminado el presente juicio , así mismo a la luz del principio de celeridad procesal solicitamos que la parte intimada convengan en pagar dicha cantidad , y en caso de incumplimiento se proceda directamente al remate de los bienes embargados , publicando un único cartel de remate tomando en cuenta el monto dictado en la sentencia emanada del Tribunal de la causa , reservándome el derecho de seguir embargando hasta por la cantidad que el tribunal a quo sentencie tal petición la hacemos con la finalidad de que surta efecto en el cuaderno de medidas como en el expediente principal es todo” ; en este estado la parte intimada Ciudadana LEONIDA MARGARITA ARAUJO , Titular de la Cédula de Identidad No.12.457.558 , asistida por el abogado Gerardo José Vasallo Pirela , Titular de la Cédula de Identidad No. 5.789.634 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 42.735 solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso :” convengo en el pago para dar por terminado el presente juicio la cantidad de VEINTICIETE MIL BOLIVARES FUERTES (27.000.00) dentro de los cuales incluye las costas y costos del proceso excluyendo únicamente el que deba cancelarse a la depositaria judicial por encontrarse en sus instalaciones una camioneta cherokee cuyos datos identificadores y demás particularidades se encuentran plenamente identificada en el acta de embargo en el expediente de medidas. dicho pago del acuerdo me comprometo a cancelar en un lapso de treinta días continuos a partir de esta misma fecha por lo que al momento en que se cancele dicho monto deberá ser levantada de manera inmediata la medida de embargo existentes sobre bienes de mi propiedad y para garantizar dicho pago y en caso de incumplir con este plazo y de haber necesidad de llevar a remate los bienes embargados consentimos se lleve a cabo mediante la publicación de un solo cartel de remate el cual se llevara a partir del monto que el tribunal de la causa estime en la sentencia definitiva es todo” , ambas partes , solicitan el derecho de palabra y concedido que le fue expusieron : “ solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento una vez cancelada la cantidad adeuda y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento total del acuerdo y no se remita la presente comisión al Tribunal de la causa es todo “ Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera , Urdaneta , Escuque , San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Convenimiento acordado por las partes. Este tribunal no teniendo nada mas que practicar ordena el regreso a su sede a las Doce y Quince (12:15) del mediodía, se deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Primero MERCEDES GODOY , Titular de la Cédula de Identidad No. 8.724.155, se cierra el acta es todo. se Termino, se leyo y conformes firman.
El Juez temporal La Notificada
Abog. LUIS C. PEREZ LEONIDA M. ARAUJO
El Abog. Asistente
La Abog. Endosataria en Procuración GERARDO VASALLO
La Perito Avaluador
YOLEIDA DURAN
MARIA G. RAMIREZ
El Depositario Judicial
JONH JAIRO La Funcionarios Policial
SARG. MERCEDES GODOY
El Secretario Titular
ABG. José Rafael Pacheco Cardozo
Comisión N° 2491-2008