REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de junio de 2008
198° y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000242
Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 14 de mayo de 2008 y ratificado el 08 de junio de ese mismo año, por el abogado Gilberto Cardier Ángel, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.810 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02 de mayo de 2008 y publicada el 09 de mayo del mismo año, este Juzgado Superior observa lo siguiente:
I
Del Recurso de Casación
El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables, sustituyendo en caso de ser procedente a la sentencia dictada.
Ahora bien de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es necesario verificar los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan:
“El recurso de casación puede proponerse:
1.-Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2.-Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.
En el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación deben examinarse previamente la cuantía de la demanda, la cual debe ser superior a las 3000 UT, a razón de Bs. 24.700 la UT, de conformidad con la Gaceta Oficial N° 37.877, de fecha 11 de febrero de 2004 y debe determinarse si la sentencia impugnada pone fin al proceso.
En el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia definitiva que pone fin al proceso, cuya cuantía del interés principal excede el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), esto es, SETENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 74.100,00) exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado admisible y así se determina.
II
De la admisibilidad
En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 14 de mayo de 2008 y ratificado el 08 de junio de ese mismo año, por el abogado Gilberto Cardier Ángel, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.810 y de este domicilio, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02 de mayo de 2008 y publicada el 09 de mayo del mismo año. Así se decide.
En consecuencia remítase el presente asunto a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández El Secretario
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