REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000523
PARTE ACTORA: ÁNGEL RAFAEL NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 13.843.499.
ABOHADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN CÁRDENAS, Profesional del Derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 68.979.
PARTE DEMANDADA: PASAPALOS FRANKLIN NÚÑEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILYS URDANETA, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.485.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA: Definitiva. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la Sentencia de fecha 06 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ÁNGEL NÚÑEZ BARROZO contra PASAPALOS FRANKLIN NÚÑEZ.
Recibidos los autos en fecha 16 de Junio de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó el día 25 de junio de 2008, a las 09:30 a.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de mayo de 2008.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, no hizo acto de presencia ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende en los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la no comparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.
Así tenemos, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de mayo de 2008, en el juicio incoado por el ciudadano Ángel Núñez contra Pasapalos Franklin Núñez. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 06 de mayo de 2008, que declaró Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Ángel Núñez contra la empresa Pasapalos Franklin Núñez.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandada recurrente.
TERCERO: Se confirma la decisión apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2008. Año 198º y 149º.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
El Secretario
Abg. Israel Arias
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
El Secretario
Abg. Israel Arias
KP02-R-2008-523
JFE/ldm
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