REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000220
PARTE ACTORA: HECTOR SEGUNDO PULGAR GIL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA Y RESTAURANT LA LIBERTAD C.A en la persona de su representante legal AGUSTIN FERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA CORDERO PAZ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Junio de 2008, siendo las 10:30 a.m., comparecieron por ante este tribunal la parte demandante y la parte demandada a fin de que el tribunal le fije audiencia especial de conciliación, la jueza fija de inmediato la audiencia y procede a verificar la presencia de la partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: HECTOR SEGUNDO PULGAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.843.806, asistido por le procurador del trabajo JUAN VILORIA, inscrito en I.P.S.A bajo el No 63.005 y la parte demandada RESTAURANT LA LIBERTAD C.A en la persona de su representante legal AGUSTIN FERNANDEZ, [por medio de su apoderada judicial abogada, LOIDA CORDERO PAZ, inscrita en I.P.S.A bajo el No 56.327, según poder que presenta en original ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que ninguna de las partes consigno pruebas por cuanto manifestaron que estaban dispuestas a llegar a un acuerdo conciliatorio. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que la parte demandada adeuda a la parte demandante el cual es la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00)la cual recibo en este acto en dinero en efectivo y a mi entera y cabal satisfacción recibida dicha cantidad, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda,.Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se ordene el archivo definitivo de la causa”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y ORDENA EL ARCHVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:50 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


La parte demandante
Abogado asistente de la parte demandante


Apoderada Judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA