REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000004
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO ESCALONA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL BENJAMIN CASTRO
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO EL TRAPICHE C. A. en la persona de su representante legal NESTOR DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

En el día 13 de junio de 2008, siendo las 9:00 AM, se presentaron ante este despacho los ciudadanos: MARCOS ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.041.870, asistido por el abogado ISMAEL BENJAMIN CASTRO, Inscrit0 en I.P.S.A, bajo el Nº 23.791, Y ESTACIÓN DE SERVICIO EL TRAPICHE C. A. en la persona de su representante legal NESTOR DELGADO, titular de la cedula de identidad No 4.324.660, asistido por el abogado JOSE MNUEL BASTIDAS inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 8.131,y solicitaron a la jueza una audiencia especial para solucionar lo concerniente a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 24 de MARZO de 2.008 Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, vista la solicitud de las partes fijo de inmediato la audiencia le otorgó el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: “a fin de evitar la ejecución de la sentencia estoy dispuesto a llegar a un acuerdo conciliatorio en este acto con la parte demandada el cual me cancelará el monto sentenciado por este tribunal el cual es la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (BsF. 7.958,12 ) mas la indexación e intereses de mora por la cantidad de treinta y ocho bolívares con setenta y nueve céntimos ( 38,79 ) todo ello hace un total de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( 7.996,91 ) de la siguiente forma: EN FECHA 18 DE JUNIO DE 2.OO8 LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES, ( 2.000,00), EN FECHA 18 DE JULIO DE 2.OO8, LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES, ( 2.000,00) mas la indexación e intereses de mora por la totalidad de la cantidad adeudada a la fecha el cual sean calculados previo a la fecha de cancelación, EN FECHA 14 DE AGOSTO DE 2.OO8, LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES, ( 2.000,00) mas la indexación e intereses de mora por la totalidad de la cantidad adeudada a la fecha el cual sean calculados previo a la fecha de cancelación Y EN FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2.OO8, LA CANTIDAD DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SESI BOLIVARES, ( 1.996,91) mas la indexación e intereses de mora por la totalidad de la cantidad adeudada a la fecha el cual sean calculados previo a la fecha de cancelación, dichos montos me serán cancelados por ante la oficina de mi abogado CIUDADANO ISMAEL BENJAMIN CASTRO INSCRIT0 EN I.P.S.A, BAJO EL Nº 23.791, Y EL ULTIMO PAGO QUE CORRESPONDE EN EL MES DE SEPTIEMBRE SE HARA POR ANTE ESTE TRIBUNAL MEDIANTE DILIGENCIA DONDE SOLICITARE AL TRIBUNAL se ordene el archivo definitivo de la presente causa, solicito sea homologado por este Tribunal el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo de pago que llegamos en este acto, solicito sea homologado por este Tribunal el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE CANCELACION Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:23 A.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

La parte demandante



Abogado asistente de La parte demandante

la parte demandada
Abogado asistente de la parte demandada



LA SECRETARIA