REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-S-2007-000046
PARTE ACTORA: LUIS RAMON MORENO GIL y JULIO CESAR PAREDES CORONADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BARROETA
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA LINARES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2.008), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS RAMON MORENO GIL, y JULIO CESAR PAREDES CORONADO Y MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL) en la persona de FELIX OSORIO GUZMAN en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados los demandantes POR SU APODERADO JUDICIAL, VICTOR BARROETA, INSCRITO EN I.P.S.A bajo el No 114.685, Y la parte demandada por su apoderada VERONICA LINARES, INSCRITA EN I.P.S.A bajo el No 117.526, RESPECTIVAMENTE, según poder original que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos, Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto y una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes. las partes demandante mediante su apoderado judicial solicitan el derecho de palabra y concedida como fue exponen: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, y de derecho, conceptos y montos que le corresponden a mis mandantes por el lapso laborado en la empresa demandada y por cuanto la apoderada judicial de la demandada insiste en el despido de mis mandantes con la oferta de la cancelación de todos los conceptos con las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las prestaciones sociales que legalmente les corresponden y una vez verificado el monto total de cada uno de los demandantes el cual es el siguiente: al ciudadano: LUIS RAMON MORENO GIL se adeuda por concepto de prestaciones sociales y de la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 38.998,33), dicho monto se me hará entrega DE LA SIGUIENTE FORMA, LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTAN Y OCHO CENTIMOS(Bs. 16.677,78), mediante cheque No 45700017, de fecha 17 de mayo de 2.0078, a nombre de LUIS RAMON MORENO GIL, Banco INDUSTRIAL DE VENEZUELA, CUENTA CLIENTE MERCAL C.A,. LA CANTIDAD DE NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.731,66) que se encuentran abonados en cuenta de fideicomiso a nombre LUIS RAMON MORENO GIL, del Banco Fondo Común, y el resto o sea la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.488,89) LE SERAN CANCELADOS A MI MANDANTE EL 8 DE JULIO DE 2.OO8 , MEDIANTE CONSIGNACION en horas de despacho mediante diligencia por ante este tribunal, y para el ciudadano JULIO CESAR PAREDES CORONADO se adeuda por concepto de prestaciones sociales y de la indemnización del articulo 125 de la Ley BOLIVARES Orgánica del Trabajo la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.31.609,69), dicho monto se me hará entrega DE LA SIGUIENTE FORMA, LA CANTIDAD DE DOCE MIL NOVECIENTOS QUNCE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS(Bs. 12.915,74), mediante cheque No 34700016, de fecha 17 de mayo de 2.0078, a nombre de JULIO CESAR PAREDES CORONADO, Banco INDUSTRIAL DE VENEZUELA, CUENTA CLIENTE MERCAL C.A, LA CANTIDAD DE OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.546,73) que se encuentran abonados en cuenta de fideicomiso a nombre JULIO CESAR PAREDES CORONADO, del Banco Fondo Común, y el resto o sea la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEITIDOS CENTIMOS (Bs. 10.147,22) LE SERAN CANCELADOS A MI MANDANTE EL 8 DE JULIO DE 2.OO8 , MEDIANTE CONSIGNACION en horas de despacho mediante diligencia por ante este tribunal y una vez recibida dicha cantidad, solicitaremos al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa. Solicito en nombre de mis mandantes se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberle a mis mandantes por los conceptos de Prestaciones Sociales e indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, derivadas de la relación de trabajo que queda terminada. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de las partes demandantes por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:00 p. m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.
ABG. ANA R. GUEDEZ
Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg. VICTOR BARROETA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. YOLIMAR COOZ
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