REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA




Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000040
PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS GRATEROL PACHECO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ALEXIS DEL ROSARIO BENCOMO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO BARAZARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de Junio de 2008, siendo las 1:30 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN DE DIOS GRATEROL PACHECO y ALEXIS DEL ROSARIO BENCOMO en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistido el primero por el procurador de trabajadores Juan viloria, inscrito en I.P.S.A bajo el No 63.005 y la parte demandada por medio de su apoderado judicial LEONARDO BARAZARTE, inscrito en I.P.S.A bajo el No 36.388, Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, una vez comenzada las conversaciones conciliatorias. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs. 10.000,00), dicho monto la cancelara la parte demandada de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500) mediante diligencia por ante este Tribunal el día 25 DE JULIO de 2.008 EN HORAS DE DESPACHO, MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL CIUDADANO JUAN DE DIOS GRATEROL PACHECO y una vez recibida dicha cantidad, la jueza ordenara apertura una cuenta en el banco banfoandes a nombre del trabajador para que la parte demandada deposite EN LAS SIGUIENTES FECHAS Y LOS SIGUIENTES MONTOS. El día 25 DE AGOSTO de 2.008. La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 830) .El día 25 DE SEPTIEMBRE de 2.008. La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 830) El día 25 DE OCTUBRE de 2.008. La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 830) .El día 25 DE NOVIEMBRE de 2.008. La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 830) El día 29 DE DICIEMBRE de 2.008. La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 830) .El día 26 DE ENERO de 2.009. La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 830) El día 25 DE FEBRERO de 2.009. La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 830) .El día 25 DE MARZO de 2.009 La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 830) . Y El día 25 DE ABRIL de 2.009 mediante diligencia por ante este Tribunal La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 860) Y una vez cancelada la ultima cuota, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:00. P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



La parte demandante Abogado asistente



La parte demandada Abogado asistente


LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER