REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA




Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000179
PARTE ACTORA: KENIA CAROLINA DURAN MORENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Juan Viloria
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO SANTA TERESITA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID LINARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 4 de Junio de 2008, siendo las 2:30 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos COLEGIO PRIVADO SANTA TERESITA, en la persona de su representante legal SANTIAGA HURTADO Y KENIA CAROLINA DURAN MORENO, titular de la cedula de identidad No 13.996.788, en su condición de parte demandada, actora y respectivamente, debidamente representada la demandada por la abogada INGRID LINARES, inscrita en I.P.S.A bajo el No 77.961, según poder que corre inserto al folio 15 de la presente causa; y la demandante asistida por el procurador de trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrita en I.P.S.A bajo el No 63.005,Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad NOVECIENTOS VEINTIDOS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 922,05), dicho lo recibo en este acto en moneda de curso legal y a mi entera satisfacción recibida dicha cantidad, solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:00, P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



La parte demandante Abogado asistente



Apoderada Judicial de la parte demandada



LA SECRETARIA,