REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000239
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE FELICIANO
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA EL GALLO en la persona de su representante legal ANGELO DE VITA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy cuatro de junio de dos mil ocho, siendo las 10:00 AM, oportunidad diferida por encontrarse la jueza en otra audiencia preliminar, para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora PEDRO JOSE FELICIANO no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, COMPARECIENDO SOLO LA PARTE DEMANDADA POR MEDIO DE SU APODERADA JUDICIAL MAYROBIS QUIJADA, inscrita en I.P.S.A BAJO EL No 28.895, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. REGISTRESE y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza
Abg. Ana Guedez
La parte presente
La Secretaria
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