REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000197
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CHINCHILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: KAMINCA actualmente FRUIT UNO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy once de junio de dos mil ocho, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado que lo represente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria


Abg. Irene Vanderlinder