REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2007-000510
Visto el escrito presentado en fecha 06/06/2008 por el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Lorenzo Hidalgo, inscrito en el IPSA bajo el N- 104.986, donde señala que la demandada no ha cumplido con el segundo pago, solicita se acuerde la determinación de los intereses por concepto de mora conforme al art. 92 de la Constitución en concordancia con el art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo solicita se calcule la indexación y se decrete la ejecución del acuerdo, al respecto este Tribunal considera lo siguiente: PRIMERO: Si bien es cierto que se produjo en fecha 11/03/2008 acuerdo homologado por las partes, en donde se estableció como formula de pago en parte mediante tres cuotas, a saber 1- el 27/03/2008; 2- el 28/04/2008 ; y; la 3- 90 días a partir de la fecha 28/04/2008, ahora bien, señala la parte demandante que se produjo el primer pago, que en relación al segundo pago no se ha concretizado el cumplimiento del mismo y ante este incumplimiento solicita la ejecución y por ende lo que conlleva a la misma, o sea el calculo de los intereses de mora y de la indexación conforme al art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero es el caso que el articulo 185 ejusdem es aplicable para el caso de que la ejecución voluntaria no se haya llevado a efecto, lo cual en el caso de estudio, el Tribunal no ha decretado la Ejecución Voluntaria conforme al art. 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, si no se ha decretado la ejecución voluntaria, no se puede decretar anticipadamente la ejecución forzosa, además del hecho que no se ha vencido la ultima de las cuotas la cual se vence pasado sean 90 días a partir del 28/04/2008, y a lo cual se debe dejar transcurrir dicho el lapso, por lo anteriormente expuesto En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Sin lugar la solicitud de acordar intereses de mora e indexación y el decreto de ejecución forzosa conforme al art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A los once (11) días del mes de junio (06) del 2008 siendo las 9:45 a.m.
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER
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