REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000230
PARTE ACTORA: JOSE BENARDINO FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: AREMOCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de Junio de 2008, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte actora JOSE BENARDINO FRANCO, titular de la cedula de identidad N- 3.738.366, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, y la parte demandada AREMOCA C.A, en la persona de su apoderada judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N- 28.895, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 8.500,00con el fin de finalizar el presente asunto, luego de depuradas las cuentas y haberse demostrado que la parte demandada había cancelado los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades correspondiente a todos los periodos demandados, que el monto corresponde a antigüedad, diferencia de salario, intereses sobre prestaciones sociales, bono y vacaciones fraccionadas totalizando Bs. 8.500,00 pagadero el día lunes 30/06/2008 en horas de despacho, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de constreñimiento y manifiesta que con el pago de lo acordado la empresa nada le adeudara y solicita se homologue el acuerdo a que llegaron. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costa por el acuerdo que llegaron las partes, se devuelven los escritos de pruebas.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg.


El demandante Procuradora de Trabajadores


Apoderada de la Demandada