REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000057
PARTE ACTORA: MARIELA DEL CARMEN ANGULO DE DIAZ, ANA MARIA CASTELLANOS, MARIA JUANA LINARES GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN MONTILLA BRICEÑO, YAJAIRA DEL CARMEN ROJO y CARMEN TERESA RAMIREZ BASTIDAS
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JESHEN C.A y GERARDO PARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VALERO
MOTIVO: BENEFICIO LABORAL
En el día hábil de hoy, 25 de Junio de 2008, siendo la 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ciudadana: MARIELA DEL CARMEN ANGULO DE DIAZ, ANA MARIA CASTELLANOS, MARIA JUANA LINARES GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN MONTILLA BRICEÑO, YAJAIRA DEL CARMEN ROJO y CARMEN TERESA RAMIREZ BASTIDAS, titulares de la cedula de identidad N- 8.719.172, 16.276.447, 9.048.743, 6.143.710, 5.765.756, 5.764.530, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrit en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada INVERSIONES JESHEN C.A, representada legalmente por el ciudadano GERARDO PARRILLO, titular de la cedula de identidad N- 5.011.727, asistido por el Abg. JUAN CARLOS VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 89.927, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con el fin de poner fin a la controversia ofrece la cantidad de Bs. 1.000,00 para cada una de las trabajadoras, pagadero en cuatro (4) partes cada una de Bs. 250,00: la primera el 31 de Julio de 2008 de Bs. 250,00, la segunda el 29 de agosto de 2008 de Bs. 250,00, la tercera el 30 de septiembre de 2008 de Bs. 250,00 y la cuarta el 31 de octubre de 2008 de Bs. 250,00, en todo caso se pagara la deuda antes de diciembre de 2008, manifiesta que se esta gestionando por ante la Agencia Bancaria la emisión de tarjeta electrónica para el pago de el beneficio laboral para las trabajadoras, en este estado la parte demandante esta de acuerdo en el ofrecimiento formulado por la parte demandada y acepta libre de constreñimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por cuanto las partes llegaron a un acuerdo, se entregan los escritos de pruebas a las partes.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Las demandantes Procurador de Trabajadores
La demandada Abogado Asistente del demandado
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