REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000210
PARTE ACTORA: MARIO ANTONIO RODRIGUEZ MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA y YERSON RODRIGUEZ VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY PARGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de Junio de 2008, siendo las 10:16 AM, hora diferida de su original por encontrarse en reunión de carácter obligatorio, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante MARIO ANTONIO RODRIGUEZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad N- 8.719.329, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA, en la persona de la Sindico Procurador Abg. MAGALY PARGAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 44.415, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, presenta autorización para llegar a un acuerdo y el respectivo nombramiento el cual se ordeno certificar, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Las partes llegan a un acuerdo, la parte demandada conviene en cancelar Bs. 11.266,14 mas intereses de mora, que comprende los conceptos corte y cuenta de antigüedad, compensación por transferencia intereses, antigüedad 108 LOT intereses, indemnización de antigüedad y preaviso del 125 LOT, vacaciones y bono vacacional, diferencia de salario y aguinaldos, la parte demandada ofrece cancelar la deuda para el 31 de julio de 2008, la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento solicita se calculen los intereses moratorios del art. 92 CRBV y la homologación, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En relación a la solicitud de el calculo de los intereses moratorios, este Tribunal se pronuncia en lo términos siguientes: observado el libelo y visto que existe mora desde el 17/01/2006 se ordena el calculo de intereses moratorios desde la fecha 17/01/2006 hasta la presente fecha, mediante auto separado el Tribunal se pronunciara sobre el nombramiento de experto.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
El demandante Procurador de Trabajadores
Sindico Procuradora
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