REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000263
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL MARQUEZ CABRERA, GILBERTO JOSE RIVAS CABRERA, GIOVANNY JOSE RIVAS RAMIREZ, GUZMAN ALBERTO RIVAS RAMIREZ y ENRIQUE JOSE QUINTERO RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS MATERANO
PARTE DEMANDADA: NIXON ALBERTO ARAUJO, FRANCISCO RAFAEL RIVAS ALDANA y LENDER EDUARDO RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de Junio de 2008, siendo las 11:38 AM, comparecen voluntariamente los ciudadanos parte demandante: GILBERTO JOSE RIVAS CABRERA, titular de la cedula de identidad N- 12.872.500, GIOVANNY JOSE RIVAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N- 15.408.483, GUZMAN ALBERTO RIVAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N- 18.801.297, VICTOR MANUEL MARQUEZ CABRERA, titular de la cedula de identidad N- 17.596.443, ENRIQUE JOSE QUINTERO RIVAS, titular de la cedula de identidad N- 20.428.409, representados por su apoderado judicial Abg. JOSE LUIS MATERANO, inscrito en el IPSA bajo el N- 58.323, y la parte demandada FRANCISCO RAFAEL RIVAS ALDANA, 2.623.902, asistido por la Abg. LISBETH GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 111.954, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada FRANCISCO RAFAEL RIVAS ALDANA identificado anteriormente manifiesta que él asume el pago en el presente asunto, en este estado manifiesta que con el objeto de poner fin a la presente controversia ofrece cancelar a los demandantes: 1) ofrece la cantidad de Bs. 12.000,00 que corresponde los conceptos indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, antigüedad art. 108 LOT, vacaciones cumplidas, bono vacacional cumplidas, utilidades cumplidas, alícuotas sobre prestaciones sociales, horas extras y salarios caídos para el ciudadano GILBERTO JOSE RIVAS CABRERA, entregando cheque a nombre de GILBERTO JOSE RIVAS CABRERA por el monto de Bs. 12.000,00 N- de cheque 00004523 Banco Provincial, 2) ofrece la cantidad de Bs. 12.000,00 que corresponde los conceptos indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, antigüedad art. 108 LOT, vacaciones cumplidas, bono vacacional cumplidas, utilidades cumplidas, alícuotas sobre prestaciones sociales, horas extras y salarios caídos para el ciudadano GOIVANNY JOSE RIVAS RAMIREZ, entregando cheque a nombre de GIOVANNY JOSE RIVAS RAMIREZ por el monto de Bs. 12.000,00 N- de cheque 00004483 del Banco Provincial, 3) ofrece la cantidad de Bs. 7.500,00 que corresponde los conceptos indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, antigüedad art. 108 LOT, vacaciones cumplidas, bono vacacional cumplidas, utilidades cumplidas, alícuotas sobre prestaciones sociales, horas extras y salarios caídos para el ciudadano GUZMAN ALBERTO RIVAS RAMIREZ, entregando cheque a nombre de GUZMAN ALBERTO RIVAS RAMIREZ por el monto de Bs. 7.500,00 N- de cheque 00004496 Banco Provincial, 4) ofrece la cantidad de Bs. 7.500,00 que corresponde los conceptos indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, antigüedad art. 108 LOT, vacaciones cumplidas, bono vacacional cumplidas, utilidades cumplidas, alícuotas sobre prestaciones sociales, horas extras y salarios caídos para el ciudadano VICTOR MANUEL MARQUEZ CABRERA, entregando cheque
a nombre de VICTOR MANUEL MARQUEZ CABRERA por el monto de Bs.7.500,00 N- 00004511 de cheque 00004523 Banco Provincial, 5) ofrece la cantidad de Bs. 6.000,00 que corresponde los conceptos indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, antigüedad art. 108 LOT, vacaciones cumplidas, bono vacacional cumplidas, utilidades cumplidas, alícuotas sobre prestaciones sociales, horas extras y salarios caídos para el ciudadano ENRIQUE JOSE QUINTERO RIVAS, entregando cheque a nombre de ENRIQUE JOSE QUINTERO RIVAS por el monto de Bs. 6.000,00 N- 00004508 de cheque del Banco Provincial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se entregan los cheques presentados y la parte demandante lo recibe
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
LaSecretaria
Los demandados Apoderado de los Demandados
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Demandado Francisco Rivas Abogada Asistente
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