REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000278
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ARAUJO, RAFAEL ANGEL HERNANDEZ TERAN, ALIRIO DE JESUS PERDOMO GIL, EDWARD PEREZ MEJIA y JOSE GREGORIO SOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMANDA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: PROCONEL S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Junio de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS ALBERTO ARAUJO, cedula 9.323.338, RAFAEL ANGEL HERNANDEZ TERAN, cedula 4.657.176, ALIRIO DE JESUS PERDOMO GIL, cedula 4.062.775, EDWARD PEREZ MEJIA, cedula 19.147.199, JOSE GREGORIO SOSA, cedula 9.499.945, asistidos en este acto por las Abg. AMANDA MONTILLA y ANGELA NOE, inscritas en el IPSA bajo el N- 5.880 y 14.116, y la parte demandada PROCONEL S.A, en la persona de su apoderado judicial Abg. NELSON VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 64.054, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con el animo de llegar a un acuerdo y poner fin a la controversia en virtud de que mantiene su posición de la no existencia de relación laboral entre los demandantes, ofrece la cantidad de Bs. 2.000,00 para cada trabajador sumando la totalidad Bs. 10.000,00 pagaderos en cheque N- 84260189 a nombre de ALIRIO PERDOMO por Bs. 2000,00; cheques N- 26680188 a nombre de Edgard Pérez por Bs. 2000,00 ; cheques N- 84790185 a nombre de José Sosa por Bs. 2.000,00 ; cheques N- 37110186 a nombre de Rafael Ángel Hernández por Bs. 2.000,00 ; cheques N- 39850187 a nombre de Luís Araujo por Bs. 2.000,00; todos de la Agencia Bancaria BANFOANDES , en este estado la parte demandante están de acuerdo y aceptan libre de constreñimiento el ofrecimiento todo con el animo de poner fin a la controversia y manifiestan que con el pago efectuado nada le adeudara la empresa, solicitan se homologue el acuerdo, recibiendo en este acto el pago mediante los cheques presentados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes no se condena en costas por el acuerdo llegado por las partes
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder

Los demandantes Abogadas Asistentes







Apoderado de la demandada