REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : TP11-L-2008-000289

Visto el escrito presentado por la abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el IPSA bajo el N 63.230, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado Empresa CORPORACION TELEMIC C.A., mediante el cual solicita la notificación en carácter de tercero de las empresas ALNE CA representada legalmente por los ciudadanos ALTILIO JOSE BARROETA y EVELIN COROMOTO ABREU, y EMPRESA SERVITEL, representada legalmente por el ciudadano NESTOR LENIN VERA, todo de conformidad con las previsiones del Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Acuerda lo solicitado por no ser contraria a derecho ni al orden público y señalado como ha sido en el escrito presentado que la controversia le es común a dichas empresas, en consecuencia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Tercería solicitada y ordena la notificación de las Empresas ALNE CA representada legalmente por los ciudadanos ATILIO JOSE BARROETA y EVELIN COROMOTO ABREU, y EMPRESA SERVITEL, representada legalmente por el ciudadano NESTOR LENIN VERA, para que en su condición de Terceros comparezcan por ante este Tribunal al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en auto su notificación, a las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.) previo a que transcurra tres (03) días de termino de distancia otorgado mediante el presente auto, por cuanto en el escrito de tercería presentado por la empresa CORPORACION TELEMIC se señala que el domicilio principal de dicha empresa se encuentra en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, siendo que en el escrito libelar primigenio no se señala la ciudad de Barquisimeto como domicilio principal, por lo que en atención al orden publico que representa el termino de distancia se le otorga dicho lapso, a objeto de que comparezcan a la Audiencia Preliminar, que tendrá lugar en el Juicio incoado por la ciudadana EVELIN COROMOTO ABREU en contra de la Empresa CORPORACION TELEMIC CA. SEGUNDO: No se notifica a las partes: demandante EVELIN COROMOTO ABREU en su condición de persona natural demandante, ni CORPORACION TELEMIC CA por cuanto se encuentran a derecho, todo de conformidad con el art. 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Líbrese Boleta de Notificación para las terceras EMPRESAS ALNE CA y CORPORACION SERVITEL de conformidad con el 126 de la LOPT en el domicilio señalado por la solicitante para dichas empresas, se suspende la audiencia preliminar fijada previamente según certificación por secretaria que corre inserta al folio 12, por cuanto se librara notificaciones a las terceras llamadas al proceso.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria


Abg. Irene Vanderlinder