REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, cuatro de junio de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2005-000406
 
PARTE ACTORA: ELIZAUX CAÑIZALEZ BRACAMONTE
 
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA
 
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEILA VERGEL
 
MOTIVO:
 
 
En el día hábil de hoy, 4 de Junio de 2008, siendo las 12:34 PM, comparecen los ciudadanos parte demandante ELIZAUX CAÑIZALEZ BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N- 5.780.700, asistido en este  acto por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE,  en la persona de la Sindico Procuradora ABG. NEILA VERGEL,  inscrita en el IPSA bajo el N- 117.482, quienes han llegado al siguiente acuerdo de pago: En este acto la parte demandada entrega cheque N- 03414093 de Bs. 15.000,00 de la Agencia Bancaria Banco Provincial a nombre del ciudadano ELIZAUX CANIZALEZ,  cuenta de la Alcaldía del Municipio Carache N- 0108-0378-10-0100001019 y otro cheque N- 03414063 de Bs. 15.000,00 de la Agencia Bancaria Banco Provincial a nombre del ciudadano ELIZAUX CANIZALEZ,  cuenta de la Alcaldía del Municipio Carache N- 0108-0378-10-0100001019 de esta manera cancela lo  adeudado y con el presente pago nada le adeudara al trabajador, en este estado la parte demandante manifiesta “ esta de acuerdo con la entrega de la suma de dinero entregada en cheque y manifiesta que en cuanto al saldo restante que comprende lo arrojado en la indexacion renuncia al mismo estando conforme con el monto acá recibido y nada le adeuda la demandada solicita se archive el asunto.  Este Tribunal en vista de que la mediación, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se entregan los cheques al trabajador. Mediante auto separado se pronunciara el Tribunal sobre el archivo del asunto. 
 
La  Juez
 
 
Abg. Yulibett Calderón
 
                                                                                            La Secretaria
 
 
        Abg. Irene Vanderlinder
 
 
El demandante                                                            Procurador de Trabajadores
 
 
Sindico Procuradora
 
 
 
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