REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000287
PARTE ACTORA: ELBA DEL CARMEN GELVEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BARROETA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA VALLE VERDE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO ARISMENDI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En fecha 02 de junio de 2008, fue presentado por ante este Tribunal libelo de demanda interpuesto por el Abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el IPSA bajo el número 114.685, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA DEL CARMEN GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.104.444, contra la empresa “AGROPECUARIA VALLE VERDE, C.A.,”, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE ALBERTO ARISMENDI, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 03 de junio de 2008, se ordeno SUBSANAR el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Numeral 4° en el siguiente término: NUMERAL 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Único: Consignar acta de defunción que demuestre que el ciudadano ORLANDO GELVIS, falleció en la fecha expresada en el libelo de demanda. Y por cuanto se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. NELSON BRAVO MATERANO LA SECRETARIA,
Abg. MARIA INES NOVOA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA INES NOVOA P
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