REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000270
SENTENCIA
En fecha 20 de mayo de 2008, fue presentado por ante este Tribunal libelo de demanda por ciudadano: LUIS OSWALDO CASTILLO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.318.751, asistido por el Abogado en ejercicio: VÍCTOR SUÁREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.325, contra la Sociedad Mercantil: “MASERLIM, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano: MIGUEL ROJAS, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día veintiuno de mayo de 2008, se ordeno SUBSANAR el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: ORDINAL 3°: “El objeto de la demanda lo que se pide o se reclama”. ÚNICO: En cuanto a las horas extras reclamadas, realizar el cálculo de los mismos en forma pormenorizada. Y por cuanto se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. NELSON BRAVO MATERANO LA SECRETARIA,
Abg. MARIA INES NOVOA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA INES NOVOA P.
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