REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA


ASUNTO Nº TP11-L-2008-000258
PARTE ACTORA: MEDARDO RAMÓN PAREDEZ MATOS
ABOGADO ASISTENTEPARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PLÁSTICOS LAS R
REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ RAMÓN RIVAS RAMÍREZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: DORIS COROMOTO SUAREZ RODRIGUEZ y MARCO SOLER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 25 de junio de 2008, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MARIA INES NOVOA PARRA. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora el ciudadano MEDARDO RAMÓN PAREDEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.399.793, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el número 63.005, y por la parte demandada la empresa DISTRIBUIDORA DE PLÁSTICOS LAS R, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVAS RAMÍREZ,, titular de la cédula de identidad N° 5.496.980 asistido por los Abogados DORIS COROMOTO SUAREZ RODRIGUEZ y MARCO SOLER, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 111.993 y 121.329, respectivamente. Acto el Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, la parte demandante consigna escrito de pruebas en un (1) folio útil sin anexos, la parte demandada consigna escrito de pruebas en dos (2) folios útiles y 116 folios como anexos: En este estado, se apertura el debate conciliatorio. Las parte solicitan al Juez que depure las cuentas en virtud de que los viajes que alegados no fueron realmente los laborados, una vez realizado la revisión de las cuentas, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandada la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para el día viernes 27 de junio de 2008, este monto cubre los concentos demandados en el libelo de demanda. La parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente una que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito, se devuelven las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora El Procurador de Trabajadores




La Parte Demandada Abogados Asistentes


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA INES NOVOA PARRA