REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2007-000570
PARTE ACTORA: RAFAEL MONTILLA MATOS
ABOGADO ASISTENTEPARTE ACTORA: HENRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES EL VIGIA C.A (GUARVICA)
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 03 de junio de 2008, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada ABG. MARIA INES NOVOA PARRA. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano RAFAEL MONTILLA MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.325.043, asistido por su apoderado judicial Abogado HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 56.726 y por la parte demandada la Empresa GUARDIANES EL VIGIA C.A (GUARVICA), representada por el Gerente de operaciones ciudadano: DANIEL JOSE DIAZ GRUTTULINI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 23.782.267, asistido por su apoderada judicial la Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895. Acto el Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, se apertura el debate conciliatorio. En este estado, se apertura el debate conciliatorio. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: Por cuanto a la parte actora ya se le había pagado lo siguiente: 1) la cantidad de Bs. 5.084,00, como adelanto de prestaciones sociales y 2) la cantidad de Bs. 482,73 que fueron pagados al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), que le correspondía cancelar a la parte actora como aporte al señalado Instituto, pero en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), de la siguiente manera: Primero: la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para el día de 18 de junio de 2008 y Segundo: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para el día 30 de junio del presente mes y año a la 1:00 p.m. en la sede del Tribunal; la cantidad arriba ofrecida cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y dado a que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte actora Abogado Asistente de la Parte actora
La Parte Demandada Abogado Asistente
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
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