REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2008-000214
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE ALVERNIA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMÓN VALECILLOS BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA MI VAQUITA C.A
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: FROILAN RAMON MORILLO MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 03 de junio de 2008, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MARIA INES NOVOA. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALVERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.408.937, asistido por su apoderado judicial Abogado FRANCISCO RAMÓN VALECILLOS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.035, y por la parte demandada a empresa DISTRIBUIDORA CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA MI VAQUITA C.A, representada legalmente por los ciudadanos JOEL ENRIQUE ARAUJO PIMENTEL y BENITO ARAUJO ARAUJO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.709.336 y 9.050.327, respectivamente, asistido el abogado FROILAN RAMON MORILLO MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.092. Acto el Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, los cuales fueron consignados. En este estado, se apertura el debate conciliatorio. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ratifico el libelo de demanda interpuesto, mediante los alegatos de hecho y de derecho explanados en el libelo de demanda”. La parte demandada expresa, que en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), los cuales serán pagados en la siguiente manera: Primero: la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), para el día de hoy, cuyo recibo será agregado al expediente una vez que se haga efectivo dicho pago y Segundo: la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), para el día lunes 16 de junio del presente mes y año a las 10:00 a.m. en la sede del Tribunal; la cantidad arriba ofrecida cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora Apoderado Judicial de la Parte actora




La Parte Demandada Abogado Asistente


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA INES NOVOA