REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2008-000048
PARTE ACTORA: ANA MARIA ARANGUREN
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: MARCELINA DELGADO
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 30 de junio de 2008, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MARIA INES NOVOA PARRA. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana: ANA MARIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.149.288, asistida por la Procuradora de Trabajadores en Trujillo, Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399 y por la parte demandada, hizo presente el ciudadano NUMA POMPILIO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.324.661, asistido por el Abogado JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77.455, quien manifestó ser heredero de la ciudadana MARCELINA DELGADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 3.460.727, quien presenta acta de defunción en original a efecto videndi en el que consta que es heredero de la demandada, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; la parte demandante solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Por cuanto la parte actora no fue despedida como lo manifiesta en el libelo de demanda, pero en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), para el día 21 de junio de presente mes y año a las 11:00 a.m. por ante la URDD, y así dar por concluido el presente juicio, por cuanto este monto cubre los conceptos demandados en el libelo de demanda. La parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y dado que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente una que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte actora La Procuradora de Trabajadores
Parte Demandada Abogado Asistente
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA PARRA
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