REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO Nº TP11-L-2008-000223
PARTE ACTORA: CONRADO ANTONIO TORRES CABRERA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES
PARTE DEMANDADA: JUAN ABREU C & CIA S.A
ABOGADO ASISTENTEPARTE PARTE DEMANDADA: ELIO MARIO TARASCIO PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 04 de junio de 2008, siendo la 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MARIA INES NOVOA PARRA. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano CONRADO ANTONIO TORRES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.313.849, debidamente asistido por la Abogada ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 110.665, y por la parte demandada la empresa “JUAN ABREU C & CIA S.A”, en la persona de su representante legal ciudadano DANIEL ENRIQUE ABREU HAACK, titular de la cédula de identidad N° 10.032.579 asistido por el Abogado ELIO MARIO TARASCIO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.748. Acto el Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, se apertura el debate conciliatorio. En este estado, se apertura el debate conciliatorio. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: En aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), de la siguiente manera: Primero: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el día de 16 de junio de 2008; Segundo: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el día 16 de julio del presente mes y año; Tercero: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el día 12 de agosto de 2008 y Cuarto: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el día 16 de septiembre de 2008, los pago antes señalados serán depositados por la parte demandada en la cuenta de ahorro de la entidad financiera Nro. 01080377270200215150, de la entidad financiera Banco Provincial; la cantidad arriba ofrecida cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y dado a que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora Abogada Asistente




La Parte Demandada Abogado Asistente


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA INES NOVOA PARRA