REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2008-000053
PARTE OFERENTE: EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: NELSON ALBERTO VALERO PAREDES
PARTE OFERIDA: JOSÉ ENRIQUE SUÁREZ RAMÍREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VICTOR MONTILLA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Hoy, 06 de Junio de 2008, siendo las 9:30 a.m., comparecen al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MARIA INES NOVOA PARRA, la parte oferente el Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 64.054, apoderado judicial de la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, C.A, y la parte oferida ciudadano: JOSÉ ENRIQUE SUÁREZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° 20.038.572, asistido por el abogado VICTOR MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.745, quienes a los efectos de llegar a un acuerdo en la presente causa, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, la cual fue acordada por este Tribunal. La parte oferente ofrece a la parte oferida la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.340,55), la cual se encuentra consignada a nombre ciudadano: JOSÉ ENRIQUE SUÁREZ RAMÍREZ, antes identificado, mediante cheque número 03525162, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, este monto cubre los concentos de antigüedad legal, antigüedad contractual, utilidades,, preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, ajuste de utilidades, enfermedad, ayuda ciudad, INCE, Federación S/utilidad, el cual fue remitido para la Oficina de Control de Consignaciones para apertura de cuenta de ahorros. La parte oferida debidamente asistida de abogado, manifiesta que acepta la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la parte oferente, acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos señalados por el apoderado judicial de la parte oferente. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena: Primero: Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Consignaciones, para que realice los tramites inherentes a la entrega de la cantidad a la parte oferida y Segundo: El archivo del expediente una que conste en autos la entrega de la cantidad antes señalada. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


El Apoderado Judicial de la Parte Oferente



La parte oferida El Abogado Asistente



La Secretaria


Abog. MARIA INES NOVOA PARRA