REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2007-000504
Visto el escrito presentado en fecha 6 de Junio de 2008, que corre inserto a los folios 85 y 86 del presente asunto, mediante el cual la representación judicial de la parte actora, Abogado LORENZO HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986, solicita se Acuerde la determinación por concepto de Mora, por la cantidad acordada y así mismo se calcule la indexación o corrección monetaria, y una vez que conste dicho calculo pide se decrete la ejecución del acuerdo conciliatorio…” el Tribunal para decidir observa: señala el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevara a cabo al cuarto (4) día hábil siguiente, si dentro de los 3 días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijara por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.”Y el articulo 185 ejusdem; “En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas…” En el presente caso hubo un acuerdo entre las partes el cual homologó el Tribunal en fecha 11-03-08, quedando en sentencia con autoridad de cosa juzgada, en el cual las partes acordaron que el pago se realizaría en partes, siendo que la obligación es una sola y que a tenor de lo establecido en el articulo 1213 del Código Civil; aplicable por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo que se debe en un termino fijo no puede exigirse antes del vencimiento del termino, por cuanto todavía existe un plazo por cumplir dentro de los 90 días siguientes contados a partir de la fecha 28-04-08 para el ultimo pago, y que aun el Tribunal no ha decretado la Ejecución Voluntaria y con ello se materialice el decreto de ejecución, por lo que declara En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR el pedimento solicitado por la representación de la parte actora.
LA JUEZA


ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
La Secretaria,

ABG. YULIANOVA VALERA