REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000055
PARTE ACTORA: EDWARDS ENRIQUE PINEDA CORRALES
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SAN GABRIEL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ALYS MENDEZ
APODERADA DEL TERCERO INTERVININTE: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Junio de 2008, siendo la 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución, a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria YULIANOVA VALERA comparecen los ciudadanos EDWARDS ENRIQUE PINEDA CORRALES, titular de la Cedula de Identidad No. 13.826.181 asistido por el Procurador del Trabajo Abogado JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.005, por la parte demandada y el Tercero Interviniente las Apoderadas Judiciales Abogadas ALYS MENDEZ y MAYROBIS QUIJADA inscritas en el inpreabogado bajo los Nos, 25.412 y 28.895, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCIONES SAN GABRIEL C.A reconoce adeudar al demandante de autos la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.000,00) por concepto de Prestaciones sociales que corresponde a las diferencias de Salarios, indemnizaciones del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad, vacaciones, utilidades, dotación de Botas y bragas, útiles escolares, asistencia puntual y perfecta, sanción de la Clasuela 46 y diferencias bono Alimentación, en atención de haber recibido anticipo de Prestaciones durante la relación laboral, ofreciendo cancelar la mencionada cantidad en fecha lunes 30 de Junio del 2.008 por ante este Tribunal a las 11:00 a.m..En este estado presente la parte actora, debidamente asistido, acepta y conviene en lo alegado por la parte demandada declarando que una vez recibido lo ofrecido por la demandada nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devuelven a las partes, las pruebas consignadas. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Yulianova Valera




Parte actora Procurador del Trabajo



Apoderada de la parte demandada





Apoderada del Tercero Interviniente