REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-S-2008-000046
PARTE OFERENTE: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A (VINCCLER C.A)
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ANA RIVAS
PARTE OFERIDA: FRANCISCO ANTONIO CARRILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CESAR ABREU
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, Dos de Junio de 2008, siendo las 11:30 AM, oportunidad solicitada por las partes para la realización de Audiencia Especial, ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, de conformidad con el Articulo 258 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acordó la realización de la Audiencia, comparecen la Apoderada Judicial de la Parte Oferente Abogada: ANA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.364 y por la parte Oferida el Ciudadano: CARRILLO FRANCISCO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad No.11.323.808, asistido por el Abogado CESAR ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.229, quienes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: la parte actora debidamente asistida, y libre de constreñimiento, coacción y coerción Acepta y conviene en el pago consignado ante este Tribunal y que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, utilidades, e Intereses de Prestaciones sociales todo lo cual asciende a la cantidad de B. F 2.466,74 y que se encuentra consignado en este Tribunal de conformidad con la Oferta Real presentada por la Parte Oferente, solicitando la entrega de la misma, en el día de hoy y declarando que una vez cancelada la totalidad adeudada nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que entregue la Libreta al Oferido y pueda disponer de los fondos depositados en la misma. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
Apoderada Judicial Parte Oferente
Parte Oferida Abogado Asistente parte Oferida
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