REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000314
Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO ARAUJO TORRES, titular de la Cedula de Identidad No. 20.038.349, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.005, el Tribunal observa que se trata de un Asunto en el cuál el demandante es Adolescente, por cuanto al folio Tres, cursa la Copia de la Cédula de Identidad del Ciudadano: CARLOS EDUARDO ARAUJO TORRES, presentada como anexo al libelo de demanda, en dicha Copia se evidencia la fecha de nacimiento de la demandante de autos: 31-12-90, de donde se colige que a la fecha es un Adolescente de Diecisiete (17) años.
Con fundamento a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 177, en lo que respecta al ámbito de los asuntos patrimoniales y del trabajo (Parágrafo Segundo), con respecto a la competencia de las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y en general a esta jurisdicción especial, establece:
Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
(Omissis)
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos;
b) Conflictos laborales;
c) Demandas contra niños y adolescentes;
d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Esta juzgadora considera que el presente asunto se puede subsumir en el supuesto previsto en el transcrito literal b) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por tratarse de un conflicto laboral relacionado con un Adolescente y con fundamento al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acogo la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 04 de Agosto de 2.005 caso Emérita Rincón Machado y otros Vs. IANCARINA, y consecuencialmente de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE para resolver la controversia suscitada en el presente asunto por la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el Ciudadano: CARLOS EDUARDO ARAUJO TORRES en contra de la Empresa: PROYECTOS MARIN C.A por tratarse de una acción intentada por un Adolescente y declara Competente a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE TRUJILLO, con sede en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Trujillo a donde se acuerda su remisión por medio de la Oficina de Distribución de Asuntos. Cúmplase. Ofíciese.
LA JUEZA,
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL LA SECRETARIA,
ABG. YULIANOVA VALERA
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