REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000228
PARTE ACTORA: LUZ DEL VALLE LIZARDO NUÑEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: MODAS MONAY
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BRAVO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Junio de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA comparecen los ciudadanos: LUZ DEL VALLE LIZARDO NUÑEZ asistida por la Procuradora del Trabajo Abogada AURA ROSA ROMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399 y por la parte demandada MODAS MONAY el Ciudadano: JOSE GREGORIO BRAVO LOZADA, titular de la cedula de Identidad No.8.716.244, asistido por la Abogada DAYSI URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.103.133. Luego de haber revisado el material probatorio, las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte actora reconoce que la relación laboral no culmino por Despido sino por retiro por lo tanto no procede el pago de las indemnizaciones establecidas en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que la jornada de Trabajo era medio tiempo, así mismo conviene en haber recibido anticipos de prestaciones por la cantidad de Bs. F 3.292,00 durante la relación laboral y la parte demandada reconoce adeudar a la demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo) los cuales cancela en este acto en dinero en efectivo y a plena satisfacción de la acccionante sin tener nada mas que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Yulianova Valera




Parte actora Procuradora del Trabajo




Parte demandada Abogada Asistente de la parte demandada