REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000054
PARTE ACTORA: MARYETH SANCHEZ GODOY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRLA SANTIAGO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES R. S .M C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES R. S. M C.A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 6 de Junio de 2008, siendo la 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA, comparecen la ciudadana MARYETH SANCHEZ GODOY, asistida por la Apoderada Judicial Abogada THAMARA VILORIA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 48.953 y por la parte demandada EDIFICACIONES R. S. M C.A, representada por el Apoderado Judicial Abogado LORENZO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.986, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce adeudar a la Demandante de Autos la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 115.000,00) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones, indemnizaciones de Despido, Salarios No Cancelados, Horas Extras Nocturnas, Días Feriados y Viáticos, por cuanto la demandante de autos durante la relación laboral había recibido anticipos de Prestaciones sociales por la cantidad de Bs. F 57.036,48; ofreciendo cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00) en fecha VIERNES 13 de JUNIO del 2.008 a las 11:00 a. m por ante este Tribunal y la restante cantidad en cuotas mensuales y consecutivas de Bs. F DIEZ MIL (Bs. F 10.000,oo) comenzando en fecha Lunes 14 de Julio del 2.008, luego en fechas: 14 de Agosto, 15 de Septiembre, 13 de Octubre, 13 de Noviembre del 2.008 y en fecha15 de Diciembre del 2.008 por Bs. F QUINCE MIL (Bs. F. 15.000,00). En este estado presente la parte actora debidamente asistida, libre de constreñimiento, coerción y coacción acepta y conviene en lo manifestado y ofrecido por la representación de la parte demandada, reconociendo que una vez cancelada la totalidad de lo aquí convenido nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de haber devuelto el material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Yulianova Valera



Parte Actora Abogada Asistente Parte Actora



Apoderado Judicial parte demandada