REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2007-000181
PARTE ACTORA: ALVARO ANAYA BERACASA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERAR OZONIAN PUZANTI
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO C.A., CEMENTO Y CEMENTOS DEL CARIBE S. A, CEMENTOS ARGOS S.A., SIGLAS ARGOS S.A. y DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS LIMITADA (DICEMENTOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL MELENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy nueve de junio de dos mil ocho, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA; se deja expresa constancia de que se encuentra presente el Apoderado Judicial de las Empresas: CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO C.A., CEMENTO Y CEMENTOS DEL CARIBE S. A, CEMENTOS ARGOS S.A., SIGLAS ARGOS S.A. y DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS LIMITADA (DICEMENTOS) Abogado ANGEL MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.339 y de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Yulianova Valera
Apoderado Parte demandada
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