REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, once (11) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO No. TP11-L-2008-000125
PARTE ACTORA: ELIO DE JESUS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- V-9.329.150, domiciliado en el Municipio Pampan del estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-15.043.558, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.399.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ALCO CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 14 de enero de 1987, inscrita bajo el No.10. Tomo XCIV (94), domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo, representada legalmente por el ciudadano VALTER EVANGELISTA ANDARA, titular de la cédula de identidad No. V-5.493.266.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANA MARGARITA CORONA ABREU y ANTONIO ORTEGA, inscritos en el IPSA bajo los números 48.197 y 27.848 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles once (11) de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELIO DE JESUS PAREDES, titular de la cédula de identidad No.V-9.329.150, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.399 y la empresa ALCO CONSTRUCCIONES, C.A., representada legalmente por el ciudadano VALTER EVANGELISTA ANDARA, titular de la cédula de identidad No.V-5.493.266, por intermedio de su coapoderado judicial abogado ANTONIO ORTEGA, inscrito en el IPSA bajo el número 27.848, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 635,oo), por concepto de dotación de bragas y bono de altura los cuales fueron debidamente calculados según tabulador de la Convección Colectiva de Trabajo celebrado entre la Cámara Venezolana de la Construcción y las Federaciones de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera Conexos y similares de Venezuela; ya que los demás conceptos laborales demandados fueron debidamente cancelados en fecha 30 de noviembre de 2007, tal como se evidencia en hoja de liquidación la cual consigno en copia fotostática, en dos (02) folios útiles, cuya cantidad confiesa el demandante, en el escrito libelar, haberle cancelado mi representada. Dicha cantidad será cancelada mediante un cheque el día 12 de junio de 2008, en la oficina de la empresa demandada”. La parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada por cuanto ya realizó la cancelación de los conceptos laborales demandados y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los once (11) días del mes de junio de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE,


PROCURADORA DE TRABAJADORES,


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS.