REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO No.TP11-L-2008-000132
PARTE ACTORA: RICARDO ANDRES FUENTES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.158.182, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, titular de la cédula de identidad No.V-7.602.492, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.56.726.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PROMOTORA CAÑAVERALES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 22 de Agosto de 2006, inscrita bajo el No.63. Tomo 12-A, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo, representada legalmente por el ciudadano IVAN ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V- V-7.064.479
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANA MARGARITA CORONA ABREU y ANTONIO ORTEGA, inscritos en el IPSA bajo los números 48.197 y 27.848 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, lunes nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RICARDO ANDRES FUENTES PIÑA, titular de la cédula de identidad No.V-15.158.182 y su apoderado judicial abogado HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.726; parte actora y la empresa PROMOTORA CAÑAVERALES, C.A., representada legalmente por el ciudadano IVAN ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.064.479, por intermedio de su coapoderado judicial abogado ANTONIO ORTEGA, inscrito en el IPSA bajo el número 27.848, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), por concepto de los montos demandados, esto es, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, diferencia de salarios; en relación al bono alimenticio y los salarios dejados de percibir, los mismos son improcedentes por cuanto hubo una suspensión a causa de un accidente no laboral y la relación de trabajo culmina en esta misma fecha esto es, 09 de junio de 2008, a su vez el demandante culminó la relación de trabajo por renuncia los cuales dan el monto antes mencionado. Dicha cantidad será cancelada mediante dos cheques signados bajo el número 54000499 por la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.F.1.949,oo) y cheque número 19000500 por la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.F. 3.051,oo), librado contra la cuenta corriente No.01160117180006222170, cuyo titular es la empresa PROMOTORA CAÑAVERALES, C.A., de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento”. La parte actora debidamente asistida de abogado y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) días del mes de junio de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.