REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000127.
PARTE ACTORA: ANA ALEJANDRINA RODRIGUEZ VILLA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALYS MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO EDUCATIVO INICIAL PRIVADO LOS ANDINITOS.
REPRESENTANTE LEGAL: ANA GABRIELA PACHECO BARRIOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BARROETA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, lunes veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandada, CENTRO EDUCATIVO INICIAL PRIVADO LOS ANDINITOS (JARDIN MATERNAL LOS ANDINITOS COMPAÑÍA ANONIMA) representado legalmente por la ciudadana ANA GABRIELA PACHECO BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.V-14.148.314, por intermedio de su apoderado judicial abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.685, dejando expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana ANA ALEJANDRINA RODRIGUEZ VILLA, titular de la cédula de identidad No.V-16.738.421 a la audiencia preliminar ni por si por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS.