REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO No. TP11-L-2008-000254
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CASTELLANO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 16.651.375, domiciliado en el Municipio Carache del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL COMERCIAL CASA MONTERO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 19 de marzo de 1997, inscrita bajo el No161 del libro 2, Tomo 1-B, correspondiente al Primer trimestre de 1997, domiciliada en el Municipio Carache del estado Trujillo, representada legalmente por el ciudadano PEDRO MONTERO COLLADOS, titular de la cédula de identidad No. V-2.198.129, con domicilio en el Municipio Carache del estado Trujillo..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO, titular de la cédula de identidad No.V-5.497.990, inscrito en el IPSA bajo el número 23.655.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, lunes treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTELLANO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.651.375, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 y la FIRMA PERSONAL COMERCIAL CASA MONTERO, representada legalmente por el ciudadano PEDRO MONTERO COLLADOS, titular de la cédula de identidad No. V-2.198.129, por intermedio de su apoderado judicial abogado ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el número 23.655, quien consigna documento poder en original para ser agregado al presente asunto; en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), por concepto de los derechos laborales demandados en el escrito libelar; esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, horas extras, recargo por días domingos laborados, vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional, utilidades no canceladas desde el año 2000 al 2007, diferencia de salarios a excepción de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el demandante culminó la relación laboral por renuncia; a su vez le fue cancelado al demandante de autos la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 11.867,oo) por concepto de adelanto de prestaciones socialesm tal como se evidencia en hoja de liquidación la cual consigno en original, en un (01) folio útil. Dicha cantidad será cancelada en tres (03) cuotas mensuales cada una por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) mediante tres (03) cheques a nombre del demandante, el día 30 de julio, 29 de agosto y 30 de septiembre de 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo ”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada e igualmente ratifico lo manifestado por el apoderado judicial de la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los treinta (30) días del mes de junio de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE,


PROCURADOR DE TRABAJADORES,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS.