REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000252.

PARTE ACTORA: RICHARD JOSETH CARRERO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.093.533, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ENEIDA PERNIA, titular de la cédula de identidad No.V-14.460.264, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 123.700.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA STILO, C.A., representada legalmente por el ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ FELAIRAN, titular de la cédula de identidad No.V-5.497.994, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MAXIMO RANGEL, titular de la cedula de identidad No.V-9.172.463, inscrito en el IPSA bajo el No.46.740.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy jueves cinco (05) de junio de 2008, oportunidad solicitada por las partes de mutuo acuerdo para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, encontrándose presentes la parte actora ciudadano RICHARD JOSETH CARRERO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.093.533, asistido por la Abogada ENEIDA PERNIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 123.700 y la parte demandada EMPRESA STILO, C.A., representada legalmente por el ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ FELAIRAN, titular de la cédula de identidad No.V-5.497.994, asistido por el abogado MAXIMO RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el No.46.740. Iniciada la Audiencia toma la palabra la demandada de autos quien expone lo siguiente: “A fin de poner fin al presente litigio convengo en cancelar al demandante mediante cheque de gerencia por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 28.000,oo), signado bajo el No.09639231, de la entidad bancaria Corp Banca, C.A., Banco Universal, de fecha 04 de abril de 2008, a nombre del ciudadano Richard Carrero, cuenta corriente No.01210120161400000961, el cual comprende el pago de todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, esto es, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, alícuota sobre prestaciones sociales, indemnización por accidente de trabajo establecidas en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo ”. La parte actora debidamente asistida en este acto por abogado y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada, a su vez ordene el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Así se decide en Trujillo a los cinco (05) días del mes de junio de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

PARTE DEMANDANTE, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ.