REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, seis (06) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO No. TP11-L-2007-000550
PARTE ACTORA: DARYS MONTILLA LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.265.545, con domicilio en el Municipio Pampanito del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO EL CRISOL, representada legalmente por el ciudadano JOSE EFIGENIO ALDANA ARANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.106.656, con domicilio en el Municipio Pampanito del estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MIRLA SANTIAGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-8.723.519, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.53.982.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes seis (06) de junio de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DARYS MONTILLA LUQUE, titular de la cédula de identidad No.V-16.265.545, en su condición de parte actora; asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 y el ciudadano JOSE EFIGENIO ALDANA ARANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.106.656, asistido por la abogada MIRLA SANTIAGO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.53.982, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,,oo), mediante cheque signado bajo el No.61003512, de esta misma fecha, a nombre de la ciudadana Darys Montilla Luque, librado contra la cuenta corriente NO.0102-0373-27-0000008099, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, agencia Valera; por concepto de los montos demandados, esto es, antigüedad, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, diferencia de salarios e intereses sobre prestaciones sociales, reposo médico pre y post natal, los cuales dan el monto antes mencionado por cuanto la demandante culminó la relación de trabajo por renuncia.”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó se leyó y conformes firman. Así se decide en Trujillo a los seis (06) días del mes de junio de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE,

PROCURADOR DE TRABAJADORES,

PARTE DEMANDADA,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS.